Resumen | |
[J] | Consulta 1/2006, 21 de abril de 2006, sobre la calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos a motor a velocidad extremadamente elevada.(publicado en Actualidad Diaria 753 el 26 de abril de 2006) |
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La Fiscalía consultante, con motivo de la recepción de antecedentes administrativos relativos a vehículos que circulaban entre 224 y 245 km/h, siendo la limitación genérica de velocidad de 120 km/h, cuestiona la posibilidad de incardinar tales conductas en el tipo penal de conducción temeraria del art. 381 pfo.1º, o bien en el de conducción temeraria con consciente desprecio por la vida de los demás del art. 384 del Código Penal, habida cuenta de las exigencias típicas de estas figuras delictivas. | |
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